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Triage

Las primeras 48 horas después de una denuncia

Lo que la empresa hace (y lo que no hace) en los dos primeros días define el destino legal del caso. Guía práctica del triage inicial.

José Alberto Acevedo Cerón · Agosto 2026 · 6 min

Cuando una denuncia sensible llega, la organización entra en la ventana más determinante de todo el caso: las primeras 48 horas. En ese lapso la evidencia todavía existe, las versiones todavía no se alinean y los plazos legales apenas empiezan a correr. Lo que se haga o se deje de hacer ahí condicionará todo lo demás.

Primero: lo que sí, en orden

  • Acusar recibo. A quien denunció, por escrito, el mismo día. Sin valorar los hechos ni prometer resultados: solo confirmar que el reporte fue recibido y está en proceso.
  • Preservar evidencia. Correos, mensajes, videos, registros de acceso, bitácoras. La instrucción de preservación (a sistemas y a las áreas custodias) debe documentarse: en un litigio, la evidencia que se dejó destruir habla contra la empresa.
  • Clasificar la conducta y su severidad. No toda denuncia amerita investigación formal; toda denuncia amerita clasificación con criterios escritos: tipo de conducta, gravedad, urgencia legal, personas en riesgo.
  • Evaluar riesgo de represalia. ¿Quien denunció reporta a la persona señalada? ¿Hay testigos vulnerables? Las medidas provisionales (reasignaciones, restricciones de contacto) se deciden aquí, con cuidado de no castigar de facto a quien denunció.
  • Definir la ruta y firmarla. Investigación formal, intervención, mediación o cierre documentado, con fundamento escrito y responsable con nombre. Esa firma es la diferencia entre un proceso y una ocurrencia.

Después: lo que no, nunca

  • Confrontar de inmediato a la persona señalada. El impulso de "aclararlo ya" alerta al señalado antes de preservar evidencia y de escuchar testigos. Su momento llegará, con debido proceso, pero no es el día uno.
  • Prometer resultados o sanciones. "Vamos a despedirlo" dicho el día uno es una promesa que compromete la imparcialidad de todo lo que sigue.
  • Encargar el caso al jefe del área implicada. Es la receta del juez y parte, y de la nulidad posterior.
  • Dejar que el caso "repose". En Chile los plazos de la Ley Karin son perentorios; en Perú el procedimiento tiene fechas; en México la caducidad corre. El reposo es la contingencia.

La prueba del tercero

Una vara simple para autoevaluarse: si un inspector, un juez o el comité de la matriz revisara mañana lo hecho en estas 48 horas, ¿encontraría un proceso documentado con criterios y responsables, o una cadena de correos improvisados? Todo el modelo de IEC está construido alrededor de esa ventana: toda denuncia remitida queda clasificada, evaluada y con ruta firmada por un investigador en un máximo de 48 horas hábiles. No porque la velocidad luzca bien, sino porque en esos dos días se gana o se pierde el caso.

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